En ente tipo de operaciones podemos distinguir las siguientes figuras:
- Cedente: Es la empresa que contrata los servicios de factoring cediendo sus facturas de clientes.
- Factor: Es la compañía de factoring o que hace el anticipo de las facturas, ésta adquiere las facturas asumiendo su gestión de cobro y, en su caso, financiado al cedente.
- Clientes: Son las empresas a las que vende el cedente obligadas al pago de las facturas.
Las diferencias entre el descuento y
el anticipo de facturas o "factoring" se basan principalmente en la forma de anticipo de los
créditos, porque en las operaciones de descuento se hace un cálculo de un tipo
de interés sobre el nominal, ya que procederá el cálculo del interés sobre el
anticipo y en el factoring se suele establecer un porcentaje de anticipo
sobre los efectos admitidos.
Algunos servicios y condiciones al hacer operaciones de factoring o anticipar facturas pueden ser:
- Análisis por parte de la entidad de
crédito con la que se concierta la operación, de la solvencia de
los clientes actuales o en casos puntuales de la empresa que emite la factura para analizar la solvencia económica y definir el riesgo financiero, de ésta forma se consideran aptas para su descuento o anticipo de facturas.
- Algunas entidades ofrecen el servicio de cobro de los créditos con pago aplazado concedidos por la
empresa a sus clientes por suministro de bienes o servicios. Esta gestión conlleva el cobro de una comisión que suele ser un porcentaje sobre el valor de la(s) factura(s).
- Financiación mediante
anticipos sobre importe de las facturas cedidas por el cliente, sin o con
recurso. En el primer caso, la admisión de facturas requiere el previo
consentimiento de la entidad de crédito que realiza el factoring, es decir, que
si el contrato se establece en esta forma la empresa cesionaria de sus créditos
queda supeditada en sus ventas a la previa conformidad a la admisión de
facturas de un determinado cliente.



