lunes, 2 de septiembre de 2013

El origen del Pagaré


El origen etimológico de la palabra pagaré proviene del verbo de origen latin “pacare” que se traduce como “apaciguar”. Que referido en este caso cobra sentido si tenemos en cuenta que al pagar algo se relacionar con calmar o apaciguar la deuda y al acreedor.

Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.

Como instrumento formal de pago, un pagaré debe cumplir con requisitos de validez. El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. Es importante tener en cuenta que el pagaré obliga al pago en la fecha estipulada, lo que lo distingue de la letra de cambio.


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Es importante recalcar que en muchas ocasiones suele confundirse lo que es un pagaré con una letra de cambio, pero hay que dejar claro que son elementos diferentes. En este sentido, y además de lo expuesto, podemos exponer que una de las principales divergencias que existen entre ellos es que mientras que el contenido del citado pagaré lo que recoge es una promesa de pago, en la letra lo que incluye es una orden de pago.

De la misma forma, tampoco podemos pasar por alto el hecho de que cuando nos referimos a una letra de ese tipo estamos hablando de un documento donde aparecen tres sujetos personales: el girador, el girado y el beneficiario. En el caso del pagaré, por su parte, sólo existen dos y son el suscriptor y el tomador.

El nombre del beneficiario (ya sea una persona física o jurídica), la fecha y la sede de pago, la fecha y el lugar en que se firma y la firma del suscriptor también son requisitos formales del pagaré.
Los pagaré pueden transmitirse mediante endoso, siempre que se transmita el monto total del mismo (es decir, no puede transmitirse a través de un endoso sólo una parte del pagaré).

Existen varios tipo de pagarés en función de las condiciones y las formas de cobro: pagarés a la orden, nominativos si clausula no a la orden, pagares nominativos no a la orden, sin vencimiento, para abonar en cuenta y cruzados.

El pago parcial es una opción que tiene el suscriptor y que debe ser aceptada de forma obligatoria por el tomador, quien retendrá el documento hasta no recibir el pago íntegro. La metodología señala que, al recibir un pago parcial, el tomador deberá registrarlo en el cuerpo del pagaré y entregar un recibo.

El pagaré como documento de compromiso de pago se puede negociar, esto quiere decir que el beneficiario recibe su dinero sin tener que esperar a la fecha de vencimiento, esto es lo que se conoce como descuento de pagarés, una operación financiera muy utilizada hoy en día por empresas y autónomos para solventar sus problemas de liquidez.

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